• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Sin embargo, lo que se intenta es reprochar una actuación omisiva, por no haber realizado una labor dirigida proactivamente a adverar el teléfono. Olvida el Letrado recurrente que en la vista oral la función de quien juzga debe ser absolutamente aséptica, imparcial, ajena a las posturas de parte, especialmente cuando cada parte acude con la debida asistencia jurídica de un profesional, a quien se le encomienda la defensa de los intereses de cada uno de los intervinientes, no cabe confundir la labor que como instructor puede y debe desempeñar quien ostenta la función jurisdiccional, en averiguación de cuantos extremos puedan esclarecer un hecho presuntamente delictivo, de la que como juzgador ese mismo titular de la función jurisdiccional individual ha de mantener. Por otra parte, corresponde a las partes aportar los medios de prueba de que intenten valerse, y lo que ofreció la parte fueron unas fotocopias de mensajes seleccionados y de forma incompleta no interesó que fueran comprobados en el teléfono.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 930/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La infracción cometida durante el período de suspensión tiene que poner de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida. La comisión del nuevo delito evidencia la nula voluntad del penado de reconducir su conducta, los delitos por los que venía condenado se desarrollaron en el ámbito de la violencia de género, y el nuevo delito cometido es un delito de quebrantamiento de las medidas para garantizar la seguridad y tranquilidad de la víctima. La posibilidad contemplada en el art. 86. 2 del CP que permite la prolongación del plazo suspensivo y la fijación de medidas adicionales para los supuestos de incumplimientos de las prohibiciones, deberes o condiciones a que se refiere el art. 86.1 b y c) del CP impuestos al condenado en virtud de los arts. 83 y 84 del CP durante el periodo suspensivo, que no hayan sido graves o reiterados, no está prevista para los casos de comisión de nuevos delitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en el ámbito de la violencia de género, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante analógica de embriaguez. En el caso presente concurre claramente, a la vista de las circunstancias concurrentes el dolo de matar a la vista, entre otras cosas, del arma empleada y del lugar del cuerpo, cuello, en la región yugular derecha y zona superior del tórax, y cantidad de los apuñalamientos realizados por el acusado sobre la víctima, su pareja. No concurre el ensañamiento que cualifica el asesinato pues no está acreditado que la acción ejecutada y que causa la muerte haya aumentado deliberada e innecesariamente el sufrimiento de la víctima, todo ello a la vista del informe forense. El procesado apuñala sin ninguna sistemática. No busca (por poner un ejemplo que encontramos en la Jurisprudencia) una zona vital primero para, una vez asegurada la muerte de la víctima, hacerla sufrir "de más". Esto no está probado. En el caso presente hay tentativa acabada porque uno de los actos realizados hubiera podido producir el resultado, añadiendo que "en general se estima tentativa acabada cuando el sujeto realizó todos los actos necesarios para ocasionar el resultado mortal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ROGER REDONDO ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 822/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La aplicación de la medida aseguratoria personal descrita de prisión provisional no debe de reducirse a una simple operación matemática atendiendo a la gravedad del delito y de la posible pena a imponer, sino que deberá de ser objeto de valoración en cada caso concreto. La función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales. La suficiencia y racionalidad de la motivación se encuentran, en primer lugar, en las características del delito imputado, su gravedad y de la pena con que se castigue y, en segundo lugar, en las circunstancias concretas y las personales del imputado, siendo importante también el momento procesal en que la medida se adopte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 243/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que no ha quedado acreditado que la presunta víctima sufriera lesiones y que de la testifical practicada en el acto del juicio cabe inferir que el acusado agredió a la presunta víctima, pero en todo caso en el acto del Juicio Oral no se acreditó, con el rigor exigible en esta jurisdicción penal la relación sentimental entre las partes, por cuanto, el Ministerio Fiscal, que ejercía la acusación, no realizó en el Plenario pregunta alguna relacionada con la concurrencia de dicho vínculo, ni solicitó al amparo del art 730 LECrim la lectura de alguna declaración de las partes en sede de instrucción que afianzara la declaración de los agentes, meros testigos de referencia respecto del vínculo que unía al acusado con la presunta víctima. Ante la falta de acreditación de la relación sentimental existente en el pasado o en el presente, considera que resulta ineludible concluir que los hechos descritos en la sentencia deben ser calificados como un delito leve de lesiones del art 147.3 CP, pero constando en autos la voluntad expresa de no denunciar por parte de la presunta víctima, no concurre el requisito de perseguibilidad exigido por el art 147.4 del CP
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 508/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto denegando la suspensión interesada por el condenado por un delito de acoso en el ámbito de la Violencia de Género. Se pretende la suspensión de la pena de prisión para seguir un tratamiento de deshabituación del consumo de drogas. En los hechos probados de la sentencia en cuya ejecución nos encontramos no consta que cometiera los hechos a causa de su grave adicción, ni tampoco puede detraerse que ese consumo tenga una incidencia directa en el delito por el que se le ha condenado. Tampoco se ha acreditado que se encuentre en tratamiento de deshabituación, ni siquiera en el Centro Penitenciario en donde se encuentra cumpliendo otra condena previa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1020/2024
  • Fecha: 26/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Necesidad de oír a las partes antes de adoptar alguna de las resoluciones que establece el artículo 798.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se refiere la Ley a las partes personadas, sin que la denunciante, por el solo hecho de haber formulado la denuncia, adquiera la cualidad de parte procesal si no se ha personado con abogado y procurador. Personándose con posterioridad al dictado del auto de sobreseimiento, no es posible invocar la nulidad de citada resolución al no haber sido esa parte oída antes de dictar citada resolución, con independencia de los fundamentos sobre el fondo de la cuestión que pueda esgrimir en el recurso correspondiente. Denuncia formulada por delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 650/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares de orden penal, consistentes en la orden alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez debe valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. Además, también dice que este conjunto de medidas, como cualesquiera medidas cautelares en el proceso penal, están caracterizadas por su instrumentalidad con el proceso principal en el que se imponen, por su homogeneidad y, finalmente, por su provisionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 1404/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho fundamental a valerse de los medios de prueba pertinentes no implica, en modo alguno, que las partes tengan un derecho incondicionado y puedan exigir al Juzgado de Instrucción o al Tribunal de enjuiciamiento la práctica de todas las diligencias de investigación o pruebas que propongan. La pertinencia de las pruebas o de las diligencias de investigación se representa en dos vertientes: La objetiva, que tengan relación con lo que es objeto de debate; y la funcional, que tenga influencia sobre el resultado. El delito de quebrantamiento no requiere la intención especifica de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple, siendo irrelevantes en la construcción dogmática del tipo subjetivo los móviles que guían la conducta del autor. Quebrantamiento y lesiones en el ámbito de la violencia de género.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 1328/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existirá violación del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo. La declaración de los testigos no arroja ningún tipo de duda, se trata de un testimonio claro, contundente, sin fisuras ni ambigüedades, efectuados por unos agentes de la autoridad que conocieron de los hechos por razón su actividad profesional, que ninguna relación previa habían mantenido con el acusado para poner en cuestión su verosimilitud, y la conducta que describen debe ser subsumida en el tipo penal de lesiones de violencia de género al ser la agredida esposa del agresor, hechos que ocurrieron a presencia de los agentes-testigos. Irrelevancia penal del deseo de no denunciar de la agredida ni de su también voluntad de no declarar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.